¿Qué es el outsourcing en México?
¿Qué es el outsourcing en México?

La acción de recurrir a una agencia exterior para que esta realice actividades que antes desarrollaba la organización inicial.

Rothery y Robertson (1996)

El outsourcing es una modalidad que va tomando mayor popularidad y esto se debe al crecimiento que van teniendo las empresas y con ello el aumento de cubrir necesidades cada vez más especificas.

Y el outsourcing es una práctica que permite obtener bienes o servicios de un proveedor externo y es utilizada por cualquier tipo de empresa, pero, se usa más comúnmente en industrias donde hay escasez de mano de obra para puestos particulares, como por ejemplo: desarrolladores o diseñadores de software.

Otra razón por la que las empresas recurren al outsourcing es porque reduce sus gastos generales para producir un producto o servicio y de esta forma aumentan sus beneficios, invirtiendo menos pero generando más.

¿Cómo es el outsourcing en México?

En México el outsourcing está estipulado en la Ley Federal del Trabajo (LFT). En este reglamento se considera que el trabajo en régimen de subcontratación tiene a un patrón denominado “contratista” y es la figura que ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia.

En el artículo 15-A de la LFT, se habla de este tipo de trabajo:

El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.

Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:


a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se
desarrollen en el centro de trabajo.
b) Deberá justificarse por su carácter especializado.
c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

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